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¿Qué hacer frente a una demanda por deudas?

¿EN QUÉ CONSISTE LA DEMANDA POR DEUDAS?

Una demanda por deudas es la petición formal que realiza un acreedor a un tribunal, declarando que una persona le debe una determinada suma de dinero. El tribunal tiene la facultad de tomar medidas contempladas por la ley, como embargar y rematar los bienes del deudor.

ETAPAS MÁS COMUNES FRENTE A UNA DEMANDA POR DEUDAS:

1.- Requerimiento de pago: Es la solicitud de pagar la deuda que hace el receptor judicial al momento de notificar la demanda; y en caso de que el deudor no pague, procederá a embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda. Si la demanda se notifica por cédula, el receptor dejará citado al deudor para ir a pagar a un lugar, día y hora específicos, generalmente en la oficina del receptor.

Tipos de notificación por demanda

-Notificación personal: Se realiza por el receptor estando frente a frente con el deudor, al cual se le entrega copia de la demanda y resoluciones del Tribunal en el cual se demandó.

-Notificación por cédula: El receptor, después de asegurarse que se encuentra en el domicilio correcto y que el demandado se encuentra en el lugar del juicio, procede a dejar en la puerta del domicilio del deudor la copia de la demanda y las resoluciones del Tribunal en el cual se demandó.

2.- Contestación de la demanda: El abogado que defienda al deudor podrá oponer excepciones y/o argumentar razones por las cuales la demanda de la empresa no se justifica o no es conforme a la Ley. Para ello tiene un plazo de 4 días hábiles contados desde el requerimiento de pago.

3.- Embargo: Es el ejercicio del receptor judicial de ir al domicilio del deudor, anotar cuáles son sus bienes y ponerles un precio de venta a fin de evaluar cuáles se irán a remate. Debe entregar copia de esta lista de bienes al deudor. En esta etapa el receptor no se lleva los bienes, solo hace un inventario.

4.- Tercerías: Luego de recibir una notificación y el embargo(Anotación de bienes), se debe presentar una tercería, que acredite que los bienes no le pertenecen al deudor. ”Esto se realiza antes de que retiren los bienes”.

Tipos de tercería

-Tercería de dominio: Un tercero acredita a través de documentos legales, que el bien o propiedad está a nombre de él y no del demandado( Certificados, boletas, facturas, etc).

-Tercería de posesión: Un tercero puede acreditar gracias a testigos, que las cosas notificadas para el embargo son de él y no del demandado.

5.- Retiro de los bienes: Procedimiento que consiste en sacar los bienes del deudor desde su domicilio a fin de trasladarlos al lugar del remate. Esta gestión también es realizada por el receptor judicial.

6.- Remate de los bienes: Procedimiento consistente en la venta de los bienes al mejor postor, con la finalidad de que el dinero que se obtenga con la venta pueda pagar las deudas a la empresa acreedora. 

7.- Liquidación del crédito: Etapa en la cual el Tribunal determina el monto exacto en pesos que el deudor deberá pagar al acreedor, luego de existir sentencia definitiva en el juicio, y de haber sido vendidos los bienes del deudor. Este monto incluirá el capital adeudado, con los intereses respectivos y las costas del juicio.

Hay que tener en cuenta que los procedimientos judiciales de cobranza ante los Tribunales Civiles demoran varios meses entre todas sus etapas, por tanto, los efectos de una demanda, incluso si se gana el juicio, no son inmediatos o instantáneos.

DERECHOS DEL DEUDOR FRENTE A LA DEMANDA

-La notificación debe ser legal y comunicada debidamente.

-Las demandas no se notifican por cartas, por correo electrónico, por mensaje de texto ni por teléfono, sino sólo por un receptor judicial que deje copia de la demanda y resoluciones del Tribunal.

-Tienes un plazo de cuatro días hábiles para oponerte a la demanda y acudir a una defensa de un abogado a tiempo

-En el juicio tienes derecho a presentar pruebas(Ej: De deuda inexistente, una deuda pagada parcial o totalmente, de que no eres el deudor, etc)

Esta demanda no significa el logro del juicio del acreedor, ya que esto se sabrá cuando se dicte la sentencia definitiva, lo cual ocurre en un tiempo muy variable.

Te aconsejamos que apenas se produzca la notificación judicial de la demanda, te asesores con nuestros abogados expertos a fin de procurar una adecuada defensa contra la empresa demandante. En estos casos es necesario actuar a tiempo e informado(a),  frente a cualquier consulta no dudes en hacer clic a continuación.