En este momento estás viendo ¿RECIBES MÁS DE DOS LLAMADAS DE COBRANZA AL MES?

¿RECIBES MÁS DE DOS LLAMADAS DE COBRANZA AL MES?

El acoso telefónico por cobranza extrajudicial ha sido una situación incómoda para muchos chilenos que se encuentran morosos, sobre todo este último tiempo con la crisis sanitaria. Por este motivo, el presente año entró en vigencia la nueva normativa de la Ley 21.320, que fortalece los derechos de los consumidores, lo que impediría este tipo de prácticas.

“Los consumidores reclaman que las empresas realizan acciones de cobranza que afectan su vida familiar y laboral, que los llaman varias veces al día, a veces de manera matonesca, por lo que se sienten víctimas de acoso y hostigamiento cuando tienen deudas sin pagar. Esta normativa reafirma que los consumidores no pierden sus derechos cuando tienen deudas impagas y tienen derecho a un trato digno. Nadie tiene deudas sin pagar por gusto, menos en la situación de pandemia cuando muchas familias han perdido su fuente de ingresos”, resaltó el Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar.

¿QUÉ ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DE ESTA NORMATIVA PRINCIPALMENTE?

-Las empresas sólo podrán realizar dos contactos de cobranza a la semana, separados por al menos dos días entre cada llamada. Por ejemplo, el lunes y jueves, martes y viernes y así sucesivamente.

-Las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial a las cuales se refiere la Ley del Consumidor (Art. 37), podrán realizarse sólo dos veces al mes respecto de cada deudor (Durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional a propósito de la pandemia, y hasta los sesenta días posteriores al término de la última de las prórrogas de este estado).

-Las empresas que realicen gestiones de cobranzas extrajudiciales, no podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial.

-Las empresas tienen el deber de mantener por 2 años, al menos, los registros de las gestiones de cobranza. Lo anterior, para facilitar la fiscalización del SERNAC.

-Deben cesar las acciones de cobranza cuando el consumidor ha sido denunciado ante los tribunales por deudas morosas o cuando la persona esté en un proceso de insolvencia (Quiebra).

-Se puede solicitar al tribunal que ordene suspender las gestiones de cobranza a una determinada empresa cuando sea denunciada o demandada por infracción a la Ley del Consumidor en esta materia.

Ten presente que en caso de incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos o alertas ciudadanas en el Portal del Consumidor (https://www.sernac.cl/app/consumidor/). En caso de infracción, los tribunales de justicia pueden establecer multas de hasta 300 UTM. Esto es, más de 15 millones de pesos.
Si tienes dudas y deseas informarte más al respecto, puedes hacer tus consultas directamente con nuestros abogados a continuación.