¿QUÉ ES UNA DEMANDA EXTRAJUDICIAL?
Es el procedimiento que realizan las empresas para informar a las personas sobre sus deudas o el retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, lo cual está regulado bajo el artículo 37 de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Esta cobranza es realizada directamente por la empresa o a través de una empresa de cobranza transcurridos los primeros veinte días de atraso.
SEGÚN EL ARTÍCULO 37 DE LA NORMATIVA (SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR): ¿QUÉ DEBEN COMUNICARME LAS EMPRESAS DE COBRANZA?
-Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda.
-Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en mora y del monto adeudado.
-En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen.
-En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley.
-La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan.

¿CUALES SON MIS DERECHOS FRENTE A UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL?
1.- La empresa que otorgó el crédito, deberá realizar siempre al menos un aviso para recordarle al deudor el atraso de sus pagos (Dicha gestión es gratuita y se denomina gestión útil).
2.- La cobranza extrajudicial no puede considerar el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales.
3.- El acreedor puede informar acerca de la deuda solo al deudor y está prohibido comunicar a terceros.
4.- El acreedor solo puede visitar o llamar al consumidor entre las 8 y 20 horas en días hábiles (Lunes a sábados y no feriados).
5.- La cobranza debe respetar la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros y la situación laboral del deudor.
MALAS PRÁCTICAS DE COBRANZA:
Existen empresas que buscando incentivar el pago de deudas, han incorporado malas prácticas, haciendo envío de escritos a los consumidores que aparentan haber sido presentados ante un Tribunal, a fin de dar la impresión de que ha sido demandado, cuando eso no ha sucedido.
Sin embargo, dado que esta práctica engaña al consumidor y lo presiona ilegítimamente, debemos tener claro que la Ley prohíbe el envío de escritos que aparentan ser judiciales.

Documentos que aparentan ser judiciales ¿Cómo reconocerlos?
A continuación te informaremos algunas formas de reconocer un escrito judicial y así diferenciarlo de los que usan las empresas de manera engañosa:
– Un encabezado con el nombre del Tribunal ante el cual se presenta.
Ejemplo: Juzgado Civil de Santiago (25°).
– El nombre y apellido de una persona, generalmente un representante de la empresa o un abogado mandatado para ello, que es la persona que presenta y firma el escrito.
Ejemplo: CARLOS MEZA, Abogado, en representación de EMPRESA DE COBRANZA S.A.
– Un rol de ingreso, el cual consiste en un número, un guion y un año.
Ejemplo: 45465-2017.
– Un caratulado, el cual consiste en el nombre del demandante, la palabra “con”, y luego el o los apellidos del demandado.
Ejemplo: Banco con Meza.
“La cobranza es un acto regulado por la Ley y no puede afectar tu vida familiar ni tu situación laboral”
En caso de que quieras informarte más frente a una cobranza extrajudicial o una empresa vulnere tus derechos, no dudes en asesorarte inicialmente de manera gratuita con nuestros abogados expertos haciendo clic aquí