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Conoce los 5 derechos que tienes frente a una Cobranza Extrajudicial

¿QUÉ ES UNA DEMANDA EXTRAJUDICIAL?

Es el procedimiento que realizan las empresas para informar a las personas sobre sus deudas o el retraso en el cumplimiento de estas obligaciones, lo cual está regulado bajo el artículo 37 de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. 

Esta cobranza es realizada directamente por la empresa o a través de una empresa de cobranza transcurridos los primeros veinte días de atraso.

SEGÚN EL ARTÍCULO 37 DE LA NORMATIVA (SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR): ¿QUÉ DEBEN COMUNICARME LAS EMPRESAS DE COBRANZA?

-Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda.

-Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en mora y del monto adeudado.  

-En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquellos recaen.  

-En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley.  

-La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan.

¿CUALES SON MIS DERECHOS FRENTE A UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL?

1.- La empresa que otorgó el crédito, deberá realizar siempre al menos un aviso para recordarle al deudor el atraso de sus pagos (Dicha gestión es gratuita y se denomina gestión útil).

2.- La cobranza extrajudicial no puede considerar el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales.

3.- El acreedor puede informar acerca de la deuda solo al deudor y está prohibido comunicar a terceros.

4.- El acreedor solo puede visitar o llamar al consumidor entre las 8 y 20 horas en días hábiles (Lunes a sábados y no feriados).

5.- La cobranza debe respetar la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros y la situación laboral del deudor.

MALAS PRÁCTICAS DE COBRANZA:

Existen empresas que buscando incentivar el pago de deudas, han incorporado malas prácticas, haciendo envío de escritos a los consumidores que aparentan haber sido presentados ante un Tribunal, a fin de dar la impresión de que ha sido demandado, cuando eso no ha sucedido.

Sin embargo, dado que esta práctica engaña al consumidor y lo presiona ilegítimamente, debemos tener claro que la Ley prohíbe el envío de escritos que aparentan ser judiciales.

Documentos que aparentan ser judiciales ¿Cómo reconocerlos?

A continuación te informaremos algunas formas de reconocer un escrito judicial y así diferenciarlo de los que usan las empresas de manera engañosa: 

– Un encabezado con el nombre del Tribunal ante el cual se presenta.

Ejemplo: Juzgado Civil de Santiago (25°).

– El nombre y apellido de una persona, generalmente un representante de la empresa o un abogado mandatado para ello, que es la persona que presenta y firma el escrito.

Ejemplo: CARLOS MEZA, Abogado, en representación de EMPRESA DE COBRANZA S.A.

– Un rol de ingreso, el cual consiste en un número, un guion y un año.

Ejemplo: 45465-2017.

– Un caratulado, el cual consiste en el nombre del demandante, la palabra “con”, y luego el o los apellidos del demandado.

Ejemplo: Banco con Meza.

“La cobranza es un acto regulado por la Ley y no puede afectar tu vida familiar ni tu situación laboral”

En caso de que quieras informarte más frente a una cobranza extrajudicial o una empresa vulnere tus derechos, no dudes en asesorarte inicialmente de manera gratuita con nuestros abogados expertos haciendo clic aquí